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jueves, 26 de julio de 2012

Moción Derecho de Palabra de los Concejales


DANIEL VILLALBA VIERA COMO CONCEJAL DE X TEGUESTE - POR TENERIFE , PARA SU DEBATE EN EL PLENO ORDINARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO A CELEBRAR EL MARTES 31 DE JULIO DE 2012, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, PRESENTA LA SIGUIENTE MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el pasado pleno extraordinario del 15 de mayo de 2012 se produjo una situación anómala, al menos en el tiempo que X Tegueste lleva teniendo un representante en esta corporación, el Sr. Alcalde negó toda palabra al único concejal de esta formación en la corporación.
El artículo 1.1 de la Constitución española de 1978 (CE) incluye el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, conjuntamente con la libertad, la justicia y la igualdad. Es, probablemente, una «reacción frente a la situación política precedente» para remarcar el carácter democrático de nuestro sistema político. Supone la «garantía jurídica de la posibilidad del otro». El principio del pluralismo cumple dos importantes funciones: permitir el libre desarrollo de la personalidad y la participación de los individuos en la dialéctica política.
A pesar de las dudas sobre su carácter valorativo autónomo, pues se le ha considerado incluido dentro del concepto de libertad, el Tribunal Constitucional ha remarcado que tiene un contenido normativo propio, sirviendo para interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico. Como valor político es el más reciente en la cultura política occidental de los mencionados en el artículo 1.1 de la CE, aunque está íntimamente ligado a ellos.
Los resultados de las elecciones municipales celebradas en mayo del pasado año supusieron la entrada de 5 formaciones políticas diferentes, las cuales concurrieron a las elecciones en candidaturas independientes. De este hecho a resultado la conformación de tres grupos políticos municipales, el grupo de Coalición Canaria, el Grupo Socialista y la constitución forzada del Grupo Mixto, compuesto por Partido Popular, Alternativa Sí Se Puede Por Tenerife y X Tegueste. Cada uno de los partidos incluidos en el grupo mixto representa sensibilidades diferentes y tiene la representación electoral de personas diferentes, en nombre de los cuales la  ejercen.
El artículo 23 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Sin perjuicio de abordar el tema más exhaustivamente en páginas siguientes, los derechos de los concejales a la participación político-administrativa en las entidades locales pueden resumirse de la siguiente forma:
a) Derecho a elegir a los alcaldes y revocar su nombramiento mediante la moción de censura.
b) Derecho a participar en los órganos municipales con voz y voto. Los concejales tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Pleno, y en el resto de órganos colegiados para los que fueron designados. Supone también este derecho la posibilidad de exigir la convocatoria de sesiones para tratar los asuntos que se estime oportuno, que sean competencia del Pleno y de conformidad con sus límites y el procedimiento legalmente establecido.
c) Derecho de control y fiscalización de los órganos de gobierno. Los concejales tienen legitimación activa para impugnar los acuerdos de las Entidades Locales siempre que el concejal se hubiese opuesto con su voto.
En relación al derecho a asistir a las sesiones del Pleno y de otros órganos, y a obtener la información necesario para realizar su función.
Este derecho, a su vez, engloba los siguientes:
• Derecho a ser convocado.
• Derecho a conocer el Orden del Día.
• Derecho a disponer de expedientes y documentos.
• Derecho a ocupar escaño en la Sala de Sesiones.
• Derecho a solicitar la declaración de urgencia.
• Derecho a solicitar que un asunto quede sobre la mesa o sea retirado.
• Derecho a intervenir en los debates.
• Derecho a censurar al Alcalde.

Todos estos derechos que se relatan en relación a la actividad de los concejales se encuentran regulados por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales. Especificar por la relevancia al caso dos artículos concretos, el artículo 12 de dicho decreto que consigna el derecho de todos los concejales a participar en las sesiones con voz y voto, y el artículo 93 en cuyo inciso segundo, y en relación a los debates plenarios afirma que “ Si nadie solicitare la palabra tras la lectura” del asunto, éste se someterá directamente a votación, haciendo evidente, de nuevo, el derecho de todos los miembros de la corporación a intervenir en dicho debate.

En lo concerniente a los límites y el alcance de los derechos fundamentales, su ejercicio sólo puede ceder ante los límites que la propia Constitución imponga expresamente o de manera indirecta solo justificados por la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionales (art. 10.1 CE  y STC 14/2003, de 28 de enero  , F.J. 9 y las que allí se citan), aunque al mismo tiempo deba tenerse en cuenta que las limitaciones que se establezcan no pueden ser absolutas ( STC 20/1990, de 15 de febrero , F.J. 5), ni obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable ( STC 53/1986, de 5 de mayo  , F.J. 3), pues la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre el mismo. De ahí la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos ( SSTC 159/1986, de 16 de diciembre , F.J. 6; 254/1988, de 23 de enero  , F.J. 3; 3/1997, de 13 de enero  , F.J. 6).

Por lo anteriormente expuesto, Solicitamos que el pleno tome los siguientes acuerdos:
1º- Garantizar el derecho de los portavoces de cada una de las formaciones políticas representadas en el pleno a obtener la palabra durante el debate de cada uno de los asuntos recogidos en el orden del día, interviniendo en condiciones de igualdad.
2º-Modificar por la presente cuantas disposiciones aprobadas finalmente o en tramitación contravengan el presente acuerdo.



AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE

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